Algunos sitios web de Afps presentan problemas en sus plataformas digitales.

-Este jueves comienza el periodo para solicitar el retiro de hasta el 10 por ciento de los ahorros previsionales, una medida impulsada desde el Congreso para paliar los efectos sociales y económicos que han sufrido las personas en el marco del estado de catástrofe por la pandemia de coronavirus.

El histórico proceso iniciará a las 09:00 horas, en una primera etapa de solicitudes que será exclusivamente online, y los cotizantes deberán pedir su retiro a través de la página web de la AFP en la cual estén afiliados, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad.

En la víspera, «sabemos que es un gran desafío para el país, y desde las Administradoras estamos haciendo todo el esfuerzo para hacer de este proceso algo ágil y simple para todos los afiliados», subrayó el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín.

Sin embargo, advirtió que, como en esta primera etapa el trámite será online, «si todos requieren información al mismo tiempo, es probable que se puedan generar algunas demoras en los tráficos de las páginas web, pero estamos comprometidos para que esos casos sean los mínimos posibles».

Por ello es que las AFP han reforzado sus sitios web y se han contactado con Amazon y los organizadores del Cyber Monday para evitar caídas.

Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa: cerca de 11 millones de personas podrán solicitarlo. Esto considera a los trabajadores tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.

Se espera que los alcaldes participen en una segunda etapa del proceso -presencial-, y mañana jueves tendrán una capacitación para ello; en tanto, también prometen un puerta a puerta digital en sus comunas para ayudar a realizar el trámite a personas con complejidades para acceder o no tengan acceso a internet.

La Asociación de AFP habilitó el sitio web Mi10AFP.cl para proveer la información necesaria para el proceso.

¿Qué monto se puede retirar?

La ley establece que el mínimo a retirar será 35 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale aproximadamente a un millón de pesos.

El monto máximo será equivalente a 150 UF, que son alrededor de 4,3 millones de pesos.

En el caso de que el 10 por ciento corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el ahorro total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

Desde que el ciudadano ingrese la solicitud, la AFP tiene un máximo de 10 días hábiles para entregar el 50 por ciento del monto pedido, mientras que el otro 50 por ciento se entregará en un plazo de 30 día hábiles desde el primer pago.

¿Cómo se solicita el retiro?

En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, si desea retirar la totalidad del monto permitido u otra cantidad, si tiene deuda por pensión alimenticia y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a la cuenta vista, cuenta corriente, Cuenta RUT o cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante otros medios de pago). Por motivos de seguridad, se transferirá el pago solo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibirán un comprobante en el que se indicará la fecha y los detalles de la solicitud.

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizan el trámite de manera remota. Si realizan la solicitud de manera presencial, deberán presentar, además, su pasaporte o documento de identidad del país de origen.

Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro a través de internet si tienen cuenta bancaria en Chile. De lo contrario, lo pueden realizar a través de un tercero mandatado mediante una escritura pública o privada legalizada ante notario o Registro Civil.

Tres días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no tiene saldo en su cuenta individual.

¿Cómo es el formulario para solicitar el retiro de los fondos?

El formulario tiene un formato único de solicitud en el cual se requerirá la misma información a los afiliados: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado y la modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2), si no posee una cuenta 2 se creará una automáticamente, el depósito en una cuenta bancaria (corriente o vista), Cuenta RUT o cuenta de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad.

El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. Las personas que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro.

El monto del retiro no estará afecto cobro de comisiones por administración.

¿Qué pasa en el caso de que un afiliado retire su 10 por ciento y tenga deuda de pensión alimenticia?

Los afiliados que retiren el 10 por ciento de su ahorro previsional y tengan deuda de pensión alimenticia deberán informarlo en la solicitud de retiro. Las Administradoras que reciban la liquidación de deuda por pensión alimenticia y su respectiva sentencia, retendrán automaticamente el monto adeudado y se traspasará a la parte demandante. De existir diferencias, deberá pagarlas directamente el afiliado y si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibirá el pago de la deuda.

La parte demandante puede revisar en la página web del Poder Judicial, www.pjud.cl (sección Consulta Unificada de Causas y luego, Causas de Familia) con el número de la causa, el monto total adeudado.

Por ejemplo, si un afiliado solicita 1 millón de pesos de sus ahorros previsionales y tiene una deuda de 100 mil pesos por pensión alimenticia, el afiliado recibirá 900 mil y su demandante los 100 mil adeudados.